REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/03//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/04/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Allisón Zea Navarrete, Apoderada Judicial de la ciudadana Marylys Gutiérrez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía.
En fecha 20/04/2010 se levanto Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante la ciudadana Marylys Gutiérrez, representada por la Abg. Allisón Zea Navarrete, en contra del ciudadano Hernan Henríquez; en dicho acto, impuesta de la medida la parte demandada y solicitada como fue la materialización de la medida, una vez que el inmueble (casa) objeto de la presente acción, se encontró libre de bienes y personas, se Declaró Preventivamente Secuestrado y se fijó el respectivo Cartel de Secuestro, y se puso en posesión del ciudadano Herman Henríquez, Parte Demandada de conformidad con el Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de origen. En fecha 22/04/2010, se remite con Oficio N ° 112-2010, constante de 14 folios útiles, debidamente cumplida.