REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/03//2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución de Comisión emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Tribunal; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/04//2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario Designado.
En fecha 13/04/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución de Comisión emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro De Bolívares-Intimación, sigue el Abg. Alberto Castillo, en contra del ciudadano Emiro A. Dorante S.; en dicho acto, notificado como fue el demandado de autos y con la asistencia de un profesional del derecho propone un convenio de pago a la parte actora, quien lo acepta en todas y cada una de sus partes, por lo que solicita a este Tribunal se Abstenga de practicar la Medida y que el presente Despacho quede en los archivos de este Tribunal hasta tanto se haga el cierre definitivo que las partes realizaran en el mismo Tribunal; en consecuencia, este Tribunal, se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Ejecutor y ordena mantener el presente Despacho en los archivos del mismo.
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Medico, y la misma ha de ser fijada para su efectiva ejecución en fecha posterior; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día respectivo, a las 09:00 a.m. Así mismo, se ordena librar nuevamente Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados.
En fecha 27/07/2010 se levanta Acta en el inmueble señalado por el actor y se notifico nuevamente al demandado de la misión del Tribunal, no encontrándose, bienes muebles que embargar, por lo que el abogado solicito a este Tribunal abstenerse de ejecutar la Medida y que se le fije nueva oportunidad para su ejecución.
En fecha 22/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Alberto Castillo con el carácter de autos, donde solicita se le fije nueva oportunidad para la ejecución de la medida, Se fijo fecha y se libraron Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En el día de hoy, jueves 21 de octubre de 2010, siendo las 10:21 de la mañana, se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de dar continuidad al cumplimiento al Mandamiento de Ejecución y a lo convenido entre las partes en el presente procedimiento según acta levantada en fecha 13 de abril de 2.010. ”. Siendo las 10:54 a.m. hace acto de presencia el ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.482.392, Parte Ejecutada, a quien se notifica y se le impone de la misión de este Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado, interviene al Apoderado Actor Abg. ALBERTO CASTILLO, ya identificado, quien de seguidas expone: “Solicito al Tribunal, inste al Ejecutado a que cancele la cantidad a la cantidad de Cinco Mil Bolí, tal y como se acordó en acta levantada en fecha 13/05/2010, más la suma de UN MIL BOLÍVARES, correspondiente a los Honorarios de los Auxiliares de Justicia. Es Todo.” Acto seguido, la Jueza Ejecutora de Medidas, insta al Ejecutado, ciudadano EMIRO DORANTE, cancele el monto acordado por ambas partes en el presente procedimiento, por lo que se le concede el derecho de palabra y de seguidas expone: “Pago al Ejecutante Abg. ALBERTO CASTILLO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en efectivo y moneda de curso legal, por concepto del monto condenado, así mismo, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales a los Auxiliares de Justicia, con ello cancelo en su totalidad lo adeudado, no quedando a deber por este ni por ningún otro concepto a la Parte Actora. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Actora, Abg. ALBERTO CASTILLO, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Acepto el ofrecimiento en pago que señala el Ejecutado, de la cantidad condenada cuyo monto es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), más UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) que es para el pago de los Auxiliares de Justicia que intervienen en este acto; así mismo, pido que se dé por terminado este procedimiento en cuanto a su ejecución y se remite al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes. Es todo.” bienes muebles señalados por la Parte. Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el pago efectuado por la parte ejecutada al Apoderado Actor, se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal.
se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/10/2010, estampada por Abg. Víctor A. Landaeta M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.583, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 16/11/2010, a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda librar Boleta de Notificación. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En fecha 22/10/2010, se dicta auto, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., contra del ciudadano EMIRO A. DORANTE S., mediante el cual se remite a usted, constante de 35 folios útiles, dándole cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, conferido a este Ejecutor , debidamente cumplida.-