REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/03//2010, se le da entrada, a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado. En la misma fecha se agrego oficio Nº 133-2010, mediante el cual se tienen como apoderados los Abogados allí señalados.
En fecha 23/03/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas P., Apoderado Judicial del ciudadano Eliecer Reyes, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 24/03/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-intimación, siguen los Abgds. Jesús E. Vivas, Leopoldo Van Grieken, José Guanipa, Guido Leal, Argenis Martínez y Mirtha Dastolfo, Apoderados Judiciales del ciudadano Eliecer Reyes, en contra del ciudadano José A. Silva G.; en dicho acto, notificada como fue la Gerente del Banco Banesco, e impuesta de la misión de este Tribunal, una vez solicita la Medidas e instada la notificada para informar a este Tribunal, si la parte demandada posee cantidades susceptibles de embargo, a lo que contestó afirmativamente, este Tribunal declaró Preventivamente Embargada la cantidad de Bs. 40.000,oo, contentivas en una cuenta corriente propiedad del demandado de autos, las que fueron consignadas mediante cheque de gerencia por parte de la notificada de acta, dicho instrumento cambiario se recibe y se agrega a las presentes actuaciones. La Parte Actora Abg. Jesús Vivas, solicita el Embargo de unas cantidades de dinero diferido, por lo que se insta a la notificada sea retenido y en consecuencia, se acuerda el traslado del Tribunal para el día de mañana, para embargar efectivamente la cantidad hoy diferido. Se concluye el acto siendo las 11:15 a.m.
En fecha 25/03/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del presente Despacho, por lo que una vez constituida en la entidad Bancaria Banesco, se notificó y se le impone la misión del Tribunal y se le insta informe si, real y efectivamente se encuentra disponible la cantidad señalada por el Apoderado Actor Abg. Jesús Vivas, el día de ayer 24/03/2.010 y que se encontraba en tránsito (no disponible) y quien respondió afirmativamente, este Tribunal procede a Embargarlo Preventivamente y consignado, mediante Cheque de Gerencia por la notificada de acta, el cual se da por recibido y agregado a las presentes actuaciones. En este mismo acto, la parte Actora se reserva el derecho de seguir señalando Bienes propiedad de la parte Demandada y solicita se remitan los Cheques de Gerencia al Tribunal Comitente conjuntamente con copia certificada de todo lo actuado. Siendo las 10:30 a.m., se concluye el acto.
En fecha 26/03/2010, se dicta auto, vista la solicitud formulada por el Abg. Jesús Vivas, en acta levantada en fecha 25/03/2.010, se ordena librar las copias certificadas y los Cheques de Gerencias, a que se contraen la presente Comisión. En esta misma fecha, se remite oficio N° 084-2010 remitiendo Copias Certificadas de la presente comisión, así como de los Instrumentos (cheques) recibidos, constante de 14 folios útiles.
En fecha 15/07/2010, se dicta auto, por cuanto han transcurrido más de 30 días de sin que la parte dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 240-2010, constante de 16 folios útiles.-