REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/03//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo propiedad de la parte demandada y plenamente identificado en el Despacho, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/04/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el ciudadano José F. Suárez P., donde confiere Poder Apud-Acta al Abg. Gustavo A. Vargas S. Se tiene como parte al Abogado.
En fecha 13/04/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el ciudadano José F. Suárez P, asistido por el Abg. Gustavo A. Vargas S., mediante la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario designado.
En fecha 03/05/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo propiedad de la parte demandada y plenamente identificado en el Despacho, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el Abg. Gustavo A. Vargas S., Apoderado Judicial del ciudadano José F. Suárez P, en contra del ciudadano Otmaro José Herrera; en dicho acto, notificado como fue la parte demandada y solicita la materialización de la Medida sobre el vehículo plenamente identificado en el presente Despacho, se declaró Preventivamente Embargo el precitado Bien y se pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibió conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 11/05/2010, se remite con Oficio N° 139-2010, dirigido al Tribunal comitente, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.