REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/03//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena la entrega inmediata del inmueble ocupado por la demandada de autos., en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/04/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abg. Arnaldo Colina, Apoderado Judicial de la ciudadana Nelis J. Fernández de A., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía.
En fecha 17/05/2010, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se ordena la entrega inmediata del inmueble ocupado por la demandada de autos, librado en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el Abg. ARNALDO COLINA, Apoderado Judicial de la ciudadana Nelis Fernández de Adames, en contra de la ciudadana DALIA CHIRINOS DE LOPEZ; en dicho acto, notificada como fue la parte demandada, quien no se hace asistir de un profesional del derecho por carecer de los recursos para pagarle, informa a este Tribunal y a la parte Demandante que está a la espera de recibir el Cheque para el pago convenido entre las partes y comprar la vivienda que ella habita, y que será retirado por su hija en Caracas por ante el organismo FUNDACOMUNAL, quien emitirá dicho cheque; en consecuencia, la parte concede un tiempo perentorio de 15 días contados a partir del día de hoy para que de acuerdo al contrato de Opción a Compra, efectuada por su representada y la demandada, para que cancele definitivamente el inmueble, de no realizar el pago, solicitará la Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada. En consecuencia, este Tribunal, se Abstiene de practicar la presente Medida, vista la exposición hecha por las partes. Siendo las 10:40 a.m., este Tribunal da por concluido el acto.
En fecha 29/07/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de 45 días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 265-2010, constante de 15 folios útiles.-