REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/03//2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio, contentivo de Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/04/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Yholena A. Fornerino R, en representación de su hija Isamar N. López F., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 26/03/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio, contentivo de Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Homologación de Régimen de Manutención, seguido por la ciudadana Yholena A. Fornerino R, en representación de su hija Isamar N. López F., en contra del ciudadano Pedro Esais López Cortecia; en dicho acto, se notifica al Demandado de autos, quien no puede hacerse asistir de un abogado por no tener los recursos y le propone a la Parte Demandante forma de pago de la cantidad reclamada en la presente demanda, a lo que la parte acto acepta; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida conferida en virtud del acuerdo a que han llegado las partes. Siendo las 10:30 a.m, se concluye el acto.
En fecha 05/05/2010, se levanta Acta, mediante el cual se da por recibida la cantidad señalada en Acta anterior y convenida entre las partes en dicha acta.
En fecha 07/03/2010, se dicta auto, donde se ordena remitir Copia Certificada de la presente Comisión al Tribunal Comitente, junto con la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en efectivo, consignados.
En fecha 21/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Yholena Fornerino, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 21/05/2010, se levanta Acta, a fin de darle continuidad al cumplimiento a la Sentencia conferida a este Tribunal, por cuanto hasta la presente fecha el demandado no ha dado cumplimiento al dicho Dictamen, es por lo que en dicho acto, la Parte Actora solicitó la materialización de la medida sobre los bienes (materiales de elaboración de ventanas de aluminio) aquí señalados, los cuales se Embargaron Ejecutivamente y se ponen en posesión de la Depositaria Necesaria designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite con Oficio N° 147-2010, constante de 22 folios útiles, debidamente cumplida.