REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/03//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/05/2009, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano José E. Suárez P., quien confiere poder Apud-Acta al Abg. Gustavo A. Vargas, a quien se tiene como parte en la presente causa.
En fecha 13/05/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano José Florencio Suárez P., asistido por el Abg. Gustavo A. Vargas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y al Depositario Designado.
En fecha 28/04/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas, donde manifiesta que se le fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 19/05/2010, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/07/2010 se dicto auto mediante el cual se ordenó la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa por falta de impulso procesal. En la misma fecha se libro Oficio N ° 251-2010 remitiendola al comitente constante de 21 folios útiles, sin cumplir.
En fecha 30/07/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Oficio N° 431-2010, de fecha 27/07/2.010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual anexo devuelven el Despacho de Exhorto N° 1.509-2.010, constante de 24 folios útiles, el cual no es Causa que se ventila por ante esa dependencia judicial, el cual le fue remitido por error involuntario, este Ejecutor de Medidas procede a subsanar el precitado error, en consecuencia, ordena remitir el presente Despacho de Exhorto a su Tribunal de Origen el cual es el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 267-2010, constante de 24, folios útiles, por falta de impulso.