En horas de despacho del día de hoy, quince (15) demarzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa Vanity International Collection, C.A, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de las ciudadanas Mary Chiquinquirá Prado Escobar y María Concepción Escobar de Prado, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle 08, de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas Mary Chiquinquirá Prado Escobar y María Concepción Escobar de Prado (identif.), en su condición de demandadas en la causa origen de esta comisión, quienes se encuentran debidamente asistidas de la abogada Aura Bolívar (identif.). Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para ser embargado un vehiculo marca: Ford; Modelo: Laser 1.8; Año. 2000; Color; Rojo; Placas: ABI-40B; propiedad de Luis Alberto Prado, quien es esposo de la co-demandada de autos, y así lo manifestó al Tribunal presentando su cédula de identidad. Es todo. En este estado, intervienen las demandadas de autos con la debida asistencia legal y exponen: Por cuanto el vehículo es propiedad de los ciudadanos Luis Prado y María Concepción de Prado, el embargo sólo podrá recaer sobre un 50% de dicho vehículo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a designar Perito Avaluador, quien luego de aceptar el cargo designado, jurando cumplir con el deber asignado, procede a hacer el avalúo respectivo del vehículo señalado manifestando que vista la revisión respectiva le otorga un valor de Bs.30.000,00; por ello, este Tribunal Ejecutor insta al Perito a realizar un avalúo ajustado al valor actual de mercado por cuanto considera que el valor dado es muy bajo, a lo que el Perito manifiesta que mantiene el valor asignado a dicho vehiculo; por todo ello este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo señalado y antes debidamente identificado en un 50% del valor otorgado por el Perito designado, es decir, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y se designa como Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Rafael Narváez (ident) quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, intervienen las demandadas de autos con su abogada y exponen: Nos damos por intimadas en este acto y aún desconociendo los términos de la demanda proponemos pagar la cantidad única de Bs.16.000,00 esgrimida así. Bs.5.000,00 por honorarios de abogado, Bs.11.000,00 de la deuda demandada y Bs.300,00 tanto para el Perito como para el Depositario; dichas cantidades serán pagadas en tres partes, Bs.4.400,00 en este acto y el restante los días 30-03-2010 y 30-04-2010. Es todo. Interviene el ciudadano Luis Prado y solicse deje el vehiculo bajo su guarda y custodia, lo cual es acordado. Es todo. En este estado,ambas partes intervienen y solicitan por ante el Tribunal de la Causa homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo. Habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 4:00p.m.