En horas de despacho del día de hoy, dieciseis (16) de marzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa Vanity International Collection, C.A, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de los ciudadanos Dumarys Salazar y Arnaldo Hernández, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Rivas, Nº 05 de la Población de Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos Dumarys Salazar y Arnaldo Hernández (identif), en su condición de demandados en la causa origen de esta comisión, quienes debidamente asistidos del abogado Simón Tremont, exponen: Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, nos damos por citados y para honrar la obligación nos comprometemos a cancelar la cantidad única de Bs.10.000,00 en este acto, la cual entrego en cheque girado contra Banesco Banco Universal por dicha cantidad, a su vez declaro cancelar los emolumentos correspondientes al Perito y al Depositario en este acto. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto lo ofrecido por los demandados y declaro recibido el cheque que se menciona; ambas partes solicitan por ante el Tribunal de la causa se homologue la presente transacción y se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente y al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida; por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda con lo solicitado por las partes y se reconstituye a su sede natural siendo las 12:05p.m