En el día de despacho de hoy, Diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m., oportunidad legal fijada para la práctica de la medida preventiva cautelar Innominada de Permanencia Inquilinaria a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Weber, Avenida Pumarosa, esquina Avenida Don Bosco del Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, específicamente donde funciona la Empresa DINO PAN 96, C.A., con el objeto de proceder a la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificó de su misión al ciudadano Secundino Martín Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 168.711, en su condición de Vice-Presidente de la empresa DINO PAN 96, C.A., según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año 2005,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 22, Tomo 42-A, la cual presenta en original a la vista del Tribunal y consigna en este acto en copia simple para que sea agregada al presente expediente previa su confrontación, y quien se encuentra debidamente asistido por los abogados en ejercicio Franklin González y Edgar Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.520 y 12.156, respectivamente, y a quien en este acto, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la permanencia inquilinaria en la posesión decretada a favor de la empresa DINO PAN 96, C.A, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Weber, Avenida Pumarosa, esquina Avenida Don Bosco del Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, que ocupa como real arrendatario y donde funciona la misma, a quien se le hace saber por medio de la presente que no podrá ser perturbado en el ejercicio de la posesión del inmueble objeto de la presente comisión hasta tanto se ordene lo contrario por un Tribunal. Dicha medida fue decretada en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año por el Juzgado Comitente mencionado ut supra, en el procedimiento por Reintegro de Cánon de Arrendamiento seguido por el ciudadano Secundino Martin Rodríguez en contra del ciudadano Learsy Weber Romero; por todo ello, habiendo este Tribunal cumplido con el motivo de su misión, acuerda agregar la copia simple del acta constitutiva de la empresa consignada, dejar copia certificada de la presente acta en manos del notificado y devolver la presente comisión al Tribunal Comitente y su reconstitución a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.
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