En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de marzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abg. Franklin Gonzalez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.520, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Rafic Mohamad Abil Mouna y Farid Abil Mouna, partes demandantes en el juicio por Disolución anticipada de Compañía Anónima seguido en contra de los ciudadanos Nassif MohamadAbil Meny y Nadim Abil Meny Hamed, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (local comercial) ubicado en la Avenida Bolívar entre Garcés y Zamora de la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, local donde funciona la empresa Almacén La Confianza, C,.A, a los fines de la práctica de la medida preventiva cautelar innominada emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Gwendolyn Mariedi Henriquez Figueroa (identif), en su condición de Asistente Administrativo de la empresa Almacén La Confianza, C.A.; asimismo, se deja constancia de la presencia del Abg. Oswaldo Moreno Méndez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal. Es todo. Por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley instala en la empresa Almacén LA Confianza, C.A. al ciudadano Victor Manuel Reyes Silva (identif.) como Veedor o monitor judicial designado por el Juzgado Comitente antes indicado, para que supervise, vigile y fiscalice cualquier acto de administración y disposición de la firma comercial Almacén La Confianza, C.A., quien estando presente acepta dicho cargo y jura cumplir con lo ordenado en este acto; por lo que habiendo este Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de la presente acta para el archivo de este Tribunal, devolver la presente al Juzgado de la Causa y su reconstitución a su sede natural siendo las09:45 a.m. Es todo…