En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de marzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Oscar Rodriguez Donquiz, debidamente asistido por los Abgs. Manuel Urbina Villavicencio y Dagoberto García, inscritos en el IPSA bajo los Nº 60.195 y 11.741, respectivamente, actuando en su condición de demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la empresa Obras, Proyectos y Estudios de Ingeniería, C.A. (OPEDI), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (LOCAL COMERCIAL) donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Avenida Táchira, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Carlos Eduardo Aguilar Nieto (identif), en su condición de Vice-Presidente de la empresa demanda, según consta de acta de asamblea en original que presenta a la vista del tribunal y consigna copia simple de la misma a los fines de que previa confrontación se agregue a las presentes actuaciones, lo cual es acordado por este Tribunal luego de verificada tal condición y quien debidamente asistido de abogado, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad de Bs.44.138,00, para el día 05-03-2010, y el resto para el día 12-03-2010, ambos mediante cheque de gerencia. Es todo. En este estado, intervienen la parte actora con sus abogados y expone: Acepto el ofrecimiento realizado y solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y no devuelva la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo expuesto por las partes y lo solicitado por la actora se abstiene de ejecutar la medida y mantenerla en el despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada y su reconstitución a su sede natural… Y en fecha 17-03-2010 se devolvió cumplida por cuanto la demandada cumplió con lo convenido y así fue expuesto mediante diligencia realizada por la parte actora.
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