En el día de despacho de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del ciudadano Freddy Ariel Alcalá Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.358.293, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Christian Leteo Lizardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.641, actuando en su carácter de demandante en el Juicio por Intimación seguido en contra del ciudadano Danny Daniel León Castillo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local) donde funciona el Estacionamiento Nazareth, ubicado en la Calle Ayacucho, esquina Calle Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro de vehiculo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión al ciudadano Serafín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.010.140, en su condición de propietario del Estacionamiento Nazareth, lugar donde se encuentra depositado el vehículo objeto de la presente comisión. A continuación se procede a designar como Perito Avaluador del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Dodge; Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete; Uso: Particular; Año: 1985; Color: Azul; Placa: TAF27C, al ciudadano Demis Ramón Bermúdez Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.516.577, quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, luego de la revisión y experticia del vehículo mencionado le otorgo un valor aproximado de Sesenta mil bolívares aproximadamente (Bs.60.000,00). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehículo objeto de la presente comisión, identificado así: Marca: Dodge; Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete; Uso: Particular; Año: 1985; Color: Azul; Placa: TAF27C; Serial de Carrocería: 2B5WB31T4FK224595; Serial del Motor: FCR52TBBF6, cuyo valor aproximado es la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), según lo estimado por el Perito Avaluador designado en este acto; y para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial Provisional al ciudadano Serafín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.010.140, en su condición de propietario del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo aquí secuestrado preventivamente. Dicha designación provisional se hace en su persona en virtud de que en esta jurisdicción no existe Depositaria Judicial constituida; por lo que habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión, acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para su archivo, devolver la comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.