REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
COMISIÓN: 121-2009.
En el día de hoy Veinticinco (25) de marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m., horas de la mañana, de conformidad con lo acordado mediante Auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, a pedimento de la Parte Actora y con la habilitación del tiempo que fuere necesario se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN a cargo de la Jueza Marilyn Ivon Contreras Varela, la Secretaria Temporal Abg. Alieve Miquilarena Marcano y el Alguacil ciudadano: Juan Alexander Morillo Hernández en la siguiente dirección SECTOR LAS CALDERAS, DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS N-59, SITUADA EN LA MANZANA N, QUE FORMA PARTE DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÒN EL CARDÒN, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÒN; Sitio señalado en la Comisión, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EJECUCIÒN FORZOSA POR ACCIÒN REINVINDICATORIA, incoado por el ciudadano: MARCOS VINICIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.808.099, contra la ciudadana: JENNY JOSEFINA LOPEZ PIÑA. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit en la dirección ya indicada, procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo recibidos por la ciudadana: JENNY JOSEFINA LOPEZ PIÑA, a quien èste Tribunal procedió a notificar así como a imponerla de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de la Comisión por la Ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas y quien manifestó “Estoy en conocimiento de lo que esta pasando, ya se que tengo que irme”. Es todo. En este estado presente el Abg. IVAN CABRERA, I.P.S.A. Nº 97.890, Apoderado Judicial del ciudadano: MARCOS VINICIO DELGADO, quien expone: En virtud de que este Tribunal se encuentra constituido solicito muy respetuosamente proceda a dar cumplimiento al Mandamiento de ejecución Emanado del Tribunal de la Causa” Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el Derecho de Palabra a la ciudadana: JENNY JOSEFINA LOPEZ, ya identificada, quien expone: “Lo único que quería es que me dieran el día de hoy para poder desocupar, sólo eso”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a designar al ciudadano: DAVID CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.746.194, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, como PERITO AVALUADOR, de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cago recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Seguidamente se deja constancia de la presencia en la Ejecución de esta Medida de Ejecución Forzosa de las Representantes del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CPNNA ciudadanas: YNIRIDA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.524.324, y la ciudadana: ROSA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.631. Seguidamente la ciudadana Ynirida Acurero, en su carácter de Consejera d Protección Quien expone: “Dejo constancia que no han sido violados los Derechos del niño LUIS CARLOS NAMIAS LOPEZ, de once (11) años de edad quien se encuentra en la vivienda al momento de Ejecutar la Medida”. Es todo. Este Tribunal con el Asesoramiento del Perito Avaluador designado en este Acto, procede a identificar el Inmueble objeto de la presente Medida. El Bien Inmueble objeto de la presente Medida se trata de una casa de habitación conformada por dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina, lavadero y techo de platabanda y se constato que es el Inmueble que se señala en el Mandamiento de Ejecución que se encuentra ubicado en el SECTOR LAS CALDERAS, DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS N-59, SITUADA EN LA MANZANA N, QUE FORMA PARTE DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÒN EL CARDÒN, MUNICIPIO COLINA. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN dándole cumplimiento a la presente Comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Cumplida la MEDIDA DE EJECUCIÒN FORZOSA sobre el Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LAS CALDERAS, DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS N-59, SITUADA EN LA MANZANA N, QUE FORMA PARTE DE LA SEGUNDA ETEPA DE LA URBANIZACIÒN EL CARDÒN, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÒN, y hace formal entrega del Bien Inmueble objeto de la presente Medida, libre de personas y bienes al ciudadano: MARCOS VINICIO DELGADO, anteriormente identificado como la Parte Actora acompañado por su Apoderado Judicial Abg. IVAN CABRERA, Inpreabogado Nº 97.890. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que con estas actuaciones se da por cumplida la presente Comisión, tal como fue ordenado por el Tribunal Comitente y ordena devolver inmediatamente las resultas de la Comisión a los fines de conformar expediente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad en lo establecido en los artículos 26 y 254 de la constitución bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes y constantes de la presente medida, Es Todo. En consecuencia da por concluido este acto siendo las 01:20 p.m., horas de la tarde, acordando en su reconstitución a su sede de origen. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARILYN IVON CONTRERAS VARELA
PARTE ACTORA
MARCOS VINICIO DELGADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG IVAN CABRERA
LA DEMANDADA
JENNY JOSEFINA LOPEZ P.
EL PERITO AVALUADOR
TEC. DAVID CEBALLO
CONSEJERA D PROTECCIÓN
ROSA DUNO
CONSEJERA D PROTECCIÓN
YNIRIDA ACURERO
EL ALGUACIL
JUAN ALEXANDER MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ALIEVE MIQUILARENA