REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-013028
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Sonia Coromoto Parra de Mora, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.548.875.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y doce (12) de edad respectivamente.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por el abogado Ernesto José Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 41.766, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Sonia Coromoto Parra de Mora, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.548.875, en su condición de madre y representante legal de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y doce (12) de edad respectivamente, mediante la cual solicita autorización para administrar un inmueble identificados en el libelo de demanda. En fecha 03/08/2009 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 27/11/2009 la Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público quien solicito instar a la solicitante a consignar el titulo de Únicos Universales Herederos, en fecha 23/03/2010 se dio cumplimiento a lo requerido por la Fiscal, en esa misma oportunidad se escucho la opinión de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de las mismas, así como su derecho a un nivel de vida adecuado, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Sonia Coromoto Parra de Mora, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.548.875, en su carácter de progenitora de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de estas administre el inmueble que a continuación se transcribe, “Apartamento distinguido con el número 136, ubicado en el piso 13, situado en la ciudad de Caracas, en la calle Este Ocho (8), entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Edificio Metrobera, el cual se encuentra alinderado así: NORTE; Pasillo de ventilación; SUR; Fachada sur del edificio; ESTE; Con el apartamento Nro 135; y OESTE; Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 07/08/1994, bajo el Nro 8, Folio 38, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-013028
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