REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 17 de marzo de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019303
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos ZOILA ALEJANDRA BADILLO DE HIGUERA y JAVIER ROLANDO HIGUERA PORRAS, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.328, mediante la cual desiste de la presente demanda. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente demanda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-V-2009-019303/Div.
JQ/yc