REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Once (11) de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-010942


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (03) de Diciembre de 2009, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos MELWIN GUILLERMO GEDLER AGUDELO y LEYDA JOSEFINA MONTILLA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.809.881 y V-13.136.817. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, sin embargo se observa que por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión específicamente donde dice: HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); siendo que la edad del niño de autos no es correcta; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de observado el error cometido, se deja constancia que la verdadera edad del niño de autos es: “tres (03)”, y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido y donde dice: “HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debe decir “HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha tres (03) de Diciembre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA




YCH/CM/Johan
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2008-010942