REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 2 de Marzo de 2.010, por la ciudadana GIOGERLYNG MENDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.511, defensora judicial designada por este Tribunal en el auto de fecha 4 de febrero de 2.010, mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad para la aceptación del cargo recaído en su persona, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 eiusdem, para garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado en que la defensora judicial designada proceda a la aceptar o excusar el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. ASÍ SE DECIDE.
|