REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2009-000266.
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA SECO CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.699.054
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINIA TURISTICA EL OASIS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRY FELIPE BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.017.658, Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.340
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy once (11) de marzo de Dos Mil Diez (2010), a la doce del medio día (12:00 m.) entre la parte actora ciudadana VANESSA CAROLINA SECO CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.699.054 plenamente asistida por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y el ciudadano ANDRY FELIPE BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.017.658, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINIA TURISTICA EL OASIS, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.340. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal ciudadano ANDRY FELIPE BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.017.658, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINIA TURISTICA EL OASIS, en nombre de su representado acordó pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos partes el primer pago por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) el cual lo realizó en el mismo acto de la audiencia mediante cheque Nº 00046543, a cargo de la cuenta nº 0141-0158-61-1581003413, del Banco Confederado Banco Comercial de fecha 12 de marzo de 2010, a favor de la ciudadana Vanesa seco: y el segundo pago por el monto restante de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) a realizarse el día lunes Veintinueve (29) de marzo de 2010, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales y costa de ejecución que genere dicha fase será por cuenta de la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, once (11) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
NOTA: Siendo las 12:40 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
Sentencia N° PJ0022010000030
MMMF.