REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2007-000062
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.009
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CARTAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 28 de junio de 2007, admitiéndose en fecha 02 de julio de 2007 librándose la notificación correspondiente, en fecha 27 de septiembre de 2007, la jueza titular del despacho se aboco de oficio notificando a la parte actora a los fines que indique nueva dirección procesal de la parte demandada y vista la imposibilidad de la notificación personal se ordeno librar notificación por cartelera. En fecha 10 de abril de 2008 la parte actora asistida por la abogada Francys Colina ratifica la dirección suministra en el libelo de demandada. El 16 de abril de 2008 el tribunal vista las exposición del alguacil insta nuevamente a la parte demandada a los fines que consigne nueva dirección, repitiendo dicho auto en fecha 06 de agosto de 2009 siendo esta la ultima actuación que consta en auto.
En tal sentido, se evidencia que desde la fecha 10 de abril de 2008 la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano LUIS MANUEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.009, contra la COOPERATIVA CARTAGO.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora mediante publicación en cartelera y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dieciséis (16) día del mes de marzo de 2010. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 9:00 p.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000031
MMMF/.
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