REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2009-000212

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.853
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Estado este tribunal dentro de la oportunidad legal par emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la apoderada judicial del a parte actora Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 43.853, el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil Diez (2010), según consta en acta levantada en el traslado de este Juzgado a la Institución Bancaria Banesco Banco Universal C.A., Ubicado en la Avenida Jacinto Lara, Cruce con Avenida Raúl Leoni, Edificio del Centro Comercial la Fuente, de esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, a fin de ejecutar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, decretado por este Juzgado, en fecha Primero (01) de Marzo de dos mil Diez (2010), la cual expuso textualmente:
“Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida ejecutiva de embargo por cuanto es un hecho publico y notorio que este Grupo de Empresas entre ellas la demandada INVERSIONES 15-30, forma parte del Grupo de Empresas que conforman el grupo TRAKI tal como lo establece la cláusula primera de la convención colectiva de trabajo que rige las relaciones laborales y el grupo de empresas TRAKI, por cuanto la empresa forma un velo corporativo a los fines de burlar los derechos amparados y reconocidos a los trabajadores tanto por la referida convención colectiva como los reconocidos en la ley orgánica del trabajo y la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que pido e insisto sea ordenado a la Institución Bancaria Banesco realice el pago efectivo de las cantidades condenadas según el mandamiento de ejecución dictado por este Juzgado, y a todo evento de no ser acordada la ejecución de la medida solicito al tribunal amplié el mandamiento de ejecución de fecha 01 de marzo de 2010, indicando que el decreto recaiga sobre cualquiera de las empresas que conforman el grupo de empresas TRAKI MLA PLUS C.A. indicadas en la contención colectiva a la cual se hizo referencia, juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario, así mismo solicito al tribunal fije fecha para nuevo traslado para la ejecución del decreto”.
Así mismo en diligencia de fecha 24 de marzo de 2010 la apoderada judicial de la parte actora Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 43.853, expone:
“Solicito al Tribunal la ampliación del mandamiento de ejecución de fecha 01 de marzo de 2010, a los fines de que ordene y decrete la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada empresa INVERSIONES 15-30, C.A., identificadas en autos, como también que recaiga sobre los bienes de todas las empresas que conforma el grupo de empresas TRAKI, como son: TRAKI LMA PLUS C.A, TRAKI BLC PLUS C.A., TRAKI PKM PLUS C.A, TRAKI IVG PLUS C.A., TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., TRAKI MCM PLUS C.A., TRAKI MCC PLUS C.A., TRAKI CCB PLUS C.A, TRAKI PTC PLUS C.A., TRAKI BAU PLUS C.A., TRAKI CCV PLUS C.A., TRAKI CVM PLUS C.A., TRAKI SG PLUS C.A., TRAKI ZMP PLUS C.A., CIUDAD MARGARITA C.A., y TRAKI SCM PLUS C.A, que conforman y se encuentran identificadas todas en la cláusula 1 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales y el grupo de empresas TRAKI; las cuales responden solidariamente igual que la empresa accionada de autos. Asimismo solicito al tribunal, fije el día y hora para que se realice la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por éste Tribunal jurando la urgencia del caso y habilitando la el tiempo necesario”.
En consecuencia esta operadora de justicia vista la solicitud de la parte actora y del estudio detallado de las actas procesales del presente asunto considera necesario indicar que en el libelo de demandada presentado en fecha 6 de julio de 2009, la parte actora interpuso la demanda solamente contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), indicando que forma parte integrante del grupo de empresas TRAKI, por motivo de diferencia de prestaciones sociales, mas no, demando expresamente como codemandada o solidariamente responsable a las empresas que conforma el grupo de empresa TRAKI, ni siquiera lo menciono en el libelo de demanda. En consecuencia éste Tribunal conociendo en fase de sustanciación en fecha 07 de julio de 2009, admitió la demanda contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A.), mas no admitió la demanda contra la empresa que forma parte integrante del grupo de empresas TRAKI.
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar la parte demandada empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), no compareció; en consecuencia este Tribunal dicto sentencia en fecha 04 de diciembre de 2009, en la cual declaro: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), por diferencia de Prestaciones Sociales. Sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 08 de enero de 2010, y en fecha uno de marzo de 2010, este tribunal dicto mandamiento de ejecución decretando medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, entendiéndose esta como empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A) según consta durante todo el desarrollo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Niega la solicitud formulada por la parte actora de ampliación del decreto de ejecución, por cuanto considera que dicha solicitud es contrario a derecho. Pues las empresas que conforma el grupo de empresas TRAKI, como son: TRAKI LMA PLUS C.A, TRAKI BLC PLUS C.A., TRAKI PKM PLUS C.A, TRAKI IVG PLUS C.A., TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., TRAKI MCM PLUS C.A., TRAKI MCC PLUS C.A., TRAKI CCB PLUS C.A, TRAKI PTC PLUS C.A., TRAKI BAU PLUS C.A., TRAKI CCV PLUS C.A., TRAKI CVM PLUS C.A., TRAKI SG PLUS C.A., TRAKI ZMP PLUS C.A., CIUDAD MARGARITA C.A., y TRAKI SCM PLUS C.A, identificadas todas en la cláusula 1 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales y el grupo de empresas TRAKI; si bien es cierto forman parte del grupo de empresa, las mismas no pueden responden solidariamente en el presente caso de marras, por cuanto nunca así fue solicitado por la parte actora ni condenado por este Tribunal, ni mucho menos la parte actora apelo la sentencia definitiva alegando la no condenatoria de solidaridad de las empresas que conforman el grupo de empresas traki.
En consecuencia estando la presente causa en fase de ejecución seria contrario a derecho que esta juzgadora amplié las empresas sobre la cual recaería la sentencia dictada en primera instancia. Razón por la cual se abstuvo de ejecutar el día del traslado a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, pues si bien es cierto, esta operadora se traslado a ejecutar también es cierto, que desconocía el numero de cuenta a embargar, sino hasta el momento en que la parte actora le suministro a la Gerente del Banco el numero de cuenta a ejecutar, constatándose que dicha cuenta pertenece a la empresa TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., empresa que forma parte del grupo de empresa traki, más no es la empresa demandada en la presente causa. Así se decide.
En cuanto a la segunda solicitud formulada por la parte actora respecto a la fijación del día y hora para que se realice la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por éste Tribunal jurando la urgencia del caso y habilitando la el tiempo necesario. Este Tribunal siendo que la próxima semana es no laborable, los días lunes, martes y Miércoles según Decreto Presidencial y los días jueves santo y viernes santo, es por ello que fija para el día martes seis (6) de abril de 2010, a las 8:15 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para la practica de la ejecución del mandamiento de ejecución forzosa. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la anterior decisión, conste.

LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO

Sentencia N° PJ0022010000032
MMMF/