REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: IH02-L-2009-000001

PARTE DEMANDANTE: GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de los ciudadanos GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356; y las abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A) GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: 1. De la copia simple de la Certificación emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, de fecha 11 de mayo del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora.
SEGUNDO: Del original de oficio No. 0178-2006, dirigido al ciudadano GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, referido a la Certificación de Discapacidad, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón, de fecha 10 de octubre del 2006, firmado por el Dr. Raniero E. Silva F., Médico Especialista de Salud Ocupacional.
TERCERO: Del Acta Administrativa, suscrita en fecha 30 de agosto del 2007, ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, suscrita por las partes en litigio.
El tribunal las admite de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 1. II. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LA COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:

PRIMERO: De la copia simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, debidamente sellado y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, de fecha 01 de diciembre de 2006, a nombre de GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, por la suma de Bs. 286.208.451,02.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de Memorando No. 16050-GBS-492, de fecha 27 de julio de 2006, emitida por la Gerencia de Bienestar Social. Casa Matriz. -Comisión Mixta Empresa y Fetraelec- Evaluadora de Incapacidades Totales y Permanentes.
TERCERO: Del instrumento original de Memorando No. 41025-2000-523, de fecha 30 de noviembre del 2006, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, dirigida al ciudadano DONQUIZ GEORGE, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de su jubilación.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SECCION SEGUNDA. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, debidamente sellado y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, de fecha 01 de diciembre de 2006, a nombre de GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, por la suma de Bs. 286.208.451,02.
SEGUNDO: De el Memorando No. 16050-GBS-492, de fecha 27 de julio de 2006, emitida por la Gerencia de Bienestar Social. Casa Matriz. -Comisión Mixta Empresa y Fetraelec- Evaluadora de Incapacidades Totales y Permanentes.
TERCERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” perteneciente al trabajador GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, de la nomina de pago de salario correspondiente al período abril-mayo de 2006, llevada por la empresa CADAFE.
Se apercibe a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de dichos documentos. Así se decide.

SECCION TERCERA. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal no admite las pruebas de informes solicitadas, por considerarlas inoficiosas y en aras de la celeridad procesal, toda vez que los informes ya habían sido admitidas inicialmente por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, y sus resultas se encuentran agregadas a las actas procesales del expediente. Así se decide.

B) ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:º
PRIMERO: 1. De la copia simple de la Certificación emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, de fecha 25 de mayo del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora.
El tribunal la admite de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 1. II. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LA COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:

PRIMERO: De la copia simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, debidamente sellado y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, de fecha 01 de diciembre de 2006, a nombre de OLLARVES ANTONIO, por la suma de Bs. 515.387.892,69.
SEGUNDO: Del instrumento original de Memorando No. 41025-2000-291, de fecha 03 de noviembre del 2005, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, dirigida al ciudadano ANTONIO OLLARVES, mediante el cual le notifica sobre su ascenso al cargo de Jefe de Líneas a partir del día 21 de septiembre de 2005.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SECCION SEGUNDA. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, debidamente sellado y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de Cadafe, de fecha 01 de diciembre de 2006, a nombre de OLLARVES ANTONIO, por la suma de Bs. 515.387.892,69.
SEGUNDO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” perteneciente al trabajador OLLARVES ANTONIO, de la nomina de pago de salario correspondiente al período abril-mayo de 2006, llevada por la empresa CADAFE.
Se apercibe a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados, en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de dichos documentos. Así se decide.

SECCION TERCERA. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal no admite las pruebas de informes solicitadas, por considerarlas inoficiosas y en aras de la celeridad procesal, toda vez que los informes ya habían sido admitidas inicialmente por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, y sus resultas se encuentran agregadas a las actas procesales del expediente. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, mediante el cual invoca el “PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL, del cual deriva el llamado PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”; este Juzgador mantiene el criterio jurisprudencial, de que dicha invocación no constituye un medio de prueba, ya que estos son principios según los cuales, todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido.
En cuanto a la solicitada declaración de la Prescripción de la Acción, este Tribunal, se pronunciará como Punto Previo en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de los ciudadanos GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356; y las abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL