REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2009-000185
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.544.027, de este domicilio.
ABOGADO DEL ACTOR: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL), Región Falcón.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863.
MOTIVO: Cobro de beneficios sociales.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, WILFREDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.544.027, de este domicilio; asistido por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754. Este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de la misma con el objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidas por la parte actora, tal como lo regula el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Cabe destacar que la parte demandada MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL), Región Falcón, no consignó escrito de promoción de pruebas; en consecuencia se procede de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
De las copias certificadas del expediente Administrativo, No. 020-2008-01-00083, llevado ante la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 26 de junio del 2009, suscritas por la abogada DEILIN MATA, Inspectora del Trabajo de esta ciudad, las cuales fueron consignadas conjuntamente con la demanda.
Las indicadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL), no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dicho ente se le conceden los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante, WILFREDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.544.027, de este domicilio. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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