REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IH01-L-2007-000050
PARTE DEMANDANTE: ROSANA TIBISAY GADEA FONSECA, MERLY DAVALINA RUIZ MEDINA y MERY JOSEFINA SANCHEZ ZAVALA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.505.300, 7.567.692 y 7.474.836.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON, C.A.)
APODERADAS DE LA DEMANDADA: CAROLINA CADENAS CONTRERAS y CAROLINA SOCORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.753 y 28.969.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
I.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte demandante, en la oportunidad legal correspondiente, no presentó escrito de promoción de pruebas en esta causa; este tribunal no tiene pruebas que analizar a los efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON, C.A.), no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado su carácter de ente público, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorgan los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declara: PRIMERO: La parte demandante no promovió pruebas por tanto no hay pruebas que admitir. SEGUNDO: La parte demandada no presento escrito de pruebas, no obstante por tratarse de una institución del Estado, goza de las prerrogativas procesales contempladas en las leyes. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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