REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2009-000162
PARTE DEMANDANTE: YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.528.695, 17.528.694 y 18.019.761.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDWIN JOSE AÑON DIAZ y ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.595 y 18.569.
PARTE DEMANDADA: La empresa SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.
APODERAD DE LA DEMANDADA: YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.001 y 117.460.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, ciudadanos YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abg. EDWIN JOSE AÑON DIAZ; y la empresa SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A., asistida por la abogada en ejercicio FLOR MERCEDES LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.6453; este juzgador procede a examinar acerca de la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo preceptúa el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y lo hace de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1- Copia simple de la carta de renuncia suscrita por el ciudadano YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, y por la Gerente General de la hoy demandada SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A., marcada como anexo A.
2.- Copia simple de la carta de renuncia suscrita por el ciudadano YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA, y por la Gerente General de la hoy demandada SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A., marcada como anexo B.
3.- Copia simple de la carta de renuncia suscrita por la ciudadana YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, y por la Gerente General de la hoy demandada SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A., marcada como anexo C.
4.- Copias simples de referencias comerciales suscritas por la ciudadana ROSALÍA RODRIGUES, realizadas en papel membretado de la empresa SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A., a nombre de los ciudadanos YERDI RAMIREZ PEÑA y YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, marcadas D.
5.- Copia simple de informe de la cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, actualizada al 31 de agosto de 2009, marcada E.
6.- Copia simple de informe de la cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA, actualizada al 31 de agosto de 2009, marcada F.
7.- Copia simple de informe de la cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente a la ciudadana YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, actualizada al 31 de agosto de 2009, marcada G.
8.- Copias fotostáticas simples del expediente administrativo No. 067-2008-03-00245, llevado ante la Sala de Reclamos de la Sub-Inspectoria del Trabajo en Tucacas, Estado Falcón, por reclamo de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, marcadas con la letra H.
9.- Copias fotostáticas simples del expediente administrativo No. 067-2008-03-00246, llevado ante la Sala de Reclamos de la Sub-Inspectoria del Trabajo en Tucacas, Estado Falcón, por reclamo de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA, marcadas con la letra I.
10.- Copias fotostáticas simples del expediente administrativo No. 067-2008-03-00247, llevado ante la Sala de Reclamos de la Sub-Inspectoria del Trabajo en Tucacas, Estado Falcón, por reclamo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, marcadas con la letra J.
Las citadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarla impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será tempestivamente fijada por este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FUENTES, NADIA FARIDE OJEDA DE HERNANDEZ, JOSE GABRIEL NUÑEZ CAMACHO, y ALBER DANIEL RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.337.146, 11.137.441, 6.561.879 y 16.273.036, respectivamente; todos domiciliados en la población de Chichiriviche del Estado Falcón. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME:
Este Tribunal, observando la peticionado por el promovente referida a solicitar ante los organismos donde reposa la documentación consignada en copias simples, específicamente sobre los expedientes distinguidos con los Nos. 067-2008-03-00245, 067-2008-03-00246, y 067-2008-03-00247, relacionados con los ciudadanos YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.528.695, 17.528.694 y 18.019.761, considera inoficioso lo solicitado toda vez que la parte demandada consignó copias certificadas de los citados expedientes. Así se decide.
II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.:
CAPITULO I:
2- De las copias certificadas suscritas por la Sub-Inspectora del Trabajo de la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, Abg. MAYELA TENZ, referente a los expedientes distinguidos con los Nos. 067-2008-03-00245, 067-2008-03-00246, y 067-2008-03-00247, fechados el día 30 de septiembre de 2008, relacionados con los ciudadanos YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.528.695, 17.528.694 y 18.019.761.
Las anteriores documentales se admiten cuanto han lugar en derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II:
1- Recibos referentes al adelanto de Prestaciones Sociales del ciudadano YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, por Bs. 880,96; Bs. 959,81; Bs. 1.234,18; Bs. 1.280,45; Bs. 3.000,00; y recibo por vacaciones, por la cantidad de Bs. 256,16 y Bs. 680,00, cancelados por la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.
2.- Recibos referentes al adelanto de Prestaciones Sociales del ciudadano YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA, por Bs. 649,74; Bs. 959,81; Bs. 1.234,18; Bs. 1.280,45; Bs. 3.000,00; y recibo por vacaciones, por la cantidad de Bs. 256,16 y Bs. 680,00, cancelados por la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.
3.- Recibos referentes al adelanto de Prestaciones Sociales del ciudadano YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, por la suma de Bs. 1.234,18; Bs. 1.280,45; Bs. 3.000,00; y recibo por vacaciones, por la cantidad de Bs. 600,00, cancelados por la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.
Las anteriores documentales se admiten cuanto han lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO III:
1.- Copias recibos de pago de cancelación de horas extras, solvencias del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (INCE), inscripción en el fondo mutual de la entidad bancaria CASA PROPIA.
Las indicadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO IV:
1.- Copia de vaucher de cheque girado contra la entidad bancaria, Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 29.600, de fecha 02 de junio del año 2006.
El indicado instrumento se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO V:
1.- Original de Acta de Audiencia Preliminar. Desistimiento. De fecha 17 de octubre de 2008, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente D-001036; parte actora, los hoy demandantes YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA; parte demandada, la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A.
La anterior documental se admite cuanto han lugar en derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.528.695, 17.528.694 y 18.019.761. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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