REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000031
ASUNTO : IP01-R-2007-000031
AUTO ORDENANDO REMITIR ACTUACIONES A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Vistas las actuaciones recibidas en esta Instancia Superior Judicial en esta misma fecha, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, del estado Falcón, mediante Oficio de fecha 01-03-2010, en virtud del cual, cumpliendo instrucciones del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ponen a disposición de esta Alzada al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.351.764, luego de que fuera capturado en la ciudad de Porlamar, del mencionado estado, por ejecución de la orden de captura librada por esta Corte de Apelaciones en este mismo asunto penal en fecha 26/04/2007, ya que en la aludida fecha esta Corte de Apelaciones resolvió recurso de Apelación de autos interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con sede en Tucacas, en cual recurría del auto emanado del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas, el cual dictaminó, Sin Lugar, una solicitud interpuesta por la aludida Fiscalía de revocatoria de la Medida de arresto domiciliario decretada a favor del acusado CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, con ocasión a un hecho punible, plasmado en acta policial de fecha 24/01/2007, acaecido en frente de la residencia del acusado; siendo que éste Tribunal de Alzada en la aludida fecha (26/04/2007) resolvió Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, y en consecuencia decretó la Revocatoria de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, decretada al acusado CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, dictando en consecuencia la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado de marras, el cual debería ser buscado en su lugar de arresto, y recluido de inmediato en el internado Judicial de la ciudad de Coro.
Dicha orden de ésta Corte de Apelaciones no se materializó atendiendo al hecho de la no localización del acusado en el lugar que le fuera fijado judicialmente para el cumplimiento del Arresto Domiciliario, vale decir, en un inmueble de la CALLE LEON FARIAS, ENTRE CALLES MONZON Y LIBERTAD EN LA CIUDAD DE CORO, lo que produjo, luego de la información oficial recibida, tener al mencionado acusado como evadido del proceso penal que lo ocupa, y pesando sobre éste, el dictado de una Medida de Privación Judicial de Libertad, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en fallo de fecha 26/04/2007, por lo cual se hizo procedente la aplicación del dispositivo enmarcado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a decir de ello, la efectiva expedición de una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, a los fines de que todos los organismos de investigación penal de la República Bolivariana de Venezuela se abocaran a su respectiva búsqueda y captura, para su inmediato ingreso en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, por lo cual se ordenó oficiar a todas las autoridades, directores de puertos y aeropuertos a Nivel Nacional, a los fines de que informaran inmediatamente, a cualquier autoridad policial presente en dichas instalaciones, sobre la presencia del citado acusado en las mismas, y procedieran con su inmediata aprehensión y traslado con las seguridades del caso, hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, a disposición del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como ocurrió el día 24 de febrero de 2010, cuando fuera aprehendido por una Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Porlamar, del estado Nueva Esparta, en ejecución de la orden de aprehensión Nº 2 librada por esta Corte de Apelaciones, por lo cual fue trasladado a esta ciudad y puesto a la orden de este Tribunal, observando este Tribunal Colegiado que en la aludida orden de aprehensión se estableció expresamente que, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, debería ser puesto a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Tucacas de este Circuito Judicial Penal, es razón suficiente para que esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENE REMITIR las presentes actuaciones complementarias al mencionado Juzgado, para que sean agregadas al expediente principal que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, a cuya orden quedará a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase. Líbrese oficio de remisión con sus anexos.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la magnitud del daño causado;
La secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Glenda Oviedo