REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000041
ASUNTO : IP01-R-2010-000041

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos MARCOS EDUARDO HERNÁNDEZ, RAMÓN RAFAEL REYES ROVERO, JOSE LUIS URRIBARRI GARCÍA y MICHAEL ERNESTO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Nros. 18.129.761, 11.700.143, sin identificación personal y 17.841.739, respectivamente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.394, con domicilio procesal en la Urb. María Auxiliadora, Manzana 06, casa 11, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada de los mencionados ciudadanos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en esta Corte de Apelaciones en fecha 9 de Marzo de 2010, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta de las actuaciones que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal dictó el siguiente pronunciamiento:
… Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MICHAEL ERNESTO PETIT… MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA… y JOSE LUIS URRIBARRI GARCIA, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.
Se ordena la tramitación del procedimiento ordinario. Se libró la correspondiente boleta de privación de la libertad. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase. …

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Defensa privada de los procesados en la causal de apelación prevista en el ordinal 4º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Privada de los imputados.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, ya que la decisión fue publicada en fecha 18 de enero de 2010, siendo notificada la última de las partes el 08/02/2010 y el recurso fue ejercido en fecha 8 de febrero de 2010, al cuarto día hábil siguiente, por ende, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los autos al folio 46 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien fue debidamente emplazada en fecha 22 de febrero de 2010, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias y al folio 46 de las actas procesales contenidas en el Expediente.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo que hace procedente en Derecho declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada ELIZABETH FERNÁNDEZ, Defensora Privada de los ciudadanos MARCOS EDUARDO HERNÁNDEZ, RAMÓN RAFAEL REYES ROVERO, JOSE LUIS URRIBARRI GARCÍA y MICHAEL ERNESTO PETIT, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito.


Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
Resolución Nº IG0120100000175