REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000025
ASUNTO : IP01-R-2010-000025
JUEZA SUPERIOR PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, procedentes Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo presidido por el Abg. Kervin Villalobos, contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.450, con domicilio procesal en el Sector San Francisco Javier, calle Arias Nº 10 de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en este acto en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BIANJI RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ Y WILLIAN JONATHAN PIÑA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.920.786, 10.009.032 Y 13.547.417, respectivamente, con residencia el primero en la avenida Guajira, pensión 7 frente a Ferremall sector San Jacinto de Maracaibo Estado Zulia, el segundo en la avenida la Limpia, calle 7ma con 21, casa 12 Urb. Las Delicias diagonal a Traki de Maracaibo, y el tercero en la calle 19 de Abril con calle 28 casa Nº 10 de San Cristóbal Estado Táchira; contra Auto dictado por el referido Juzgado publicado en fecha 07 de diciembre de 2009, que Declara de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó conforme al Sistema Juris 2000 como Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Ahora bien, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa privada del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó por Auto de fecha 7 de enero de 2010 emplazar al Fiscal del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 08 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y suscrita por la representación de la Fiscalía 13°; así mismo se observa, que al folio 03 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de DICIEMBRE de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data 18 de Diciembre de 2009, fecha en la cual consta en el cómputo se dio por notificado la última de las partes, hasta el día 17 de diciembre de 2009, fecha en la que la precitada Defensora interpuso el recurso de apelación, trascurrieron cero (0) días de despacho, siendo ejercido el recurso de manera ANTICIPADA, es decir, que el recurso fue interpuesto antes de la oportunidad correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además se desprende de las actuaciones, que la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal, denunciando la indebida aplicación del ordinal 2 del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no puede haber elementos de convicción en contra de una persona y consecuentemente ordenar su privación judicial preventiva de libertad, cuando estos presuntos elementos han sido obtenidos a espaldas de esa persona a quien se le imputa el hecho delictual, siendo sus defendidos visitados por la comisión policial, sacados de la habitación donde estaban y luego señalados como propietarios de lo incautado en la habitación continua a la que ellos habitaban, por lo que es forzoso denunciar la falta de aplicación del Derecho Procesal Penal y la Constitucional de la República Bolivariana De Venezuela.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, actuando en este acto en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BIANJI RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ Y WILLIAN JONATHAN PIÑA DELGADO; contra Auto dictado por el referido Juzgado publicado en fecha 07 de diciembre de 2009, que Declara de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los once días del mes de Marzo de 2010.
Años: 198° y 149°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PROVISORIO y PONENTE JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Nº Resolución IG0121000000178
|