REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003474
ASUNTO : IP01-R-2009-000227


JUEZA PONENTE: CAMEN NATALIA ZABALETA


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el Abogad JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados AGUSTÍN CAMACHO Y CASTOR DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.515.497 y 6.564.817, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 62.344 y 49.463, con domicilio procesal en Santa Ana de Coro, actuando como Apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA KARINA HERNÁNDEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.701.196, contra el auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2009 en la causa penal signada con el número IP01-P-2009-003474 por el referido Juzgado, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON: PLACA: 57W-MBJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG87DZ13889, SERIAL DE MOTOR: 06R0986920, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: TRACTO CAMION, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 25 de enero de 2010, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Defensa Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar a la Fiscalía para que le diera contestación al mismo, tal y como riela al folio 66 de la causa. Así se tiene que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de DICIEMBRE de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data 30 de noviembre de 2009 fecha en que consta la última consignación de notificación librada a las partes de la publicación de la decisión hasta la fecha de interposición del recurso 7 de diciembre de 2009, el mismo lo fue de manera temporal, esto es, en la oportunidad correspondiente, puesto que el mismo debe ser interpuesto dentro de los cinco días contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, siendo esto es demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata en el cómputo la cual riela al folio 70 de las actuaciones.
De la igual forma, se desprende del cómputo que en fecha 17-12-2009 fue emplazada la contraparte, es decir, la Representación Fiscal, no presentando contestación al Recurso de Apelación.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

En tal sentido, argumenta su escrito de apelación la defensa fundamentándose en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que dicho Auto dictado por el Tribunal A Quo que negó la entrega del vehículo de su Mandante, resulta ser inmotivado e incongruente, causando un gravamen irreparable. Así mismo solicitó sea declarado con lugar el presente recurso y revoque en todas y cada una de sus partes la decisión que negó la entrega del vehículo Placa: 57W-MBJ, Serial De Carrocería: 3akja6cg87dz13889, Serial De Motor: 06r0986920, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión, Año: 2007, Color: Blanco Clase: Camión, Tipo: Chuto, propiedad de la ciudadana MARIANA HERNÁNDEZ RON, restituyéndole el Derecho de disfrute y goce de la propiedad del referido vehículo.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Abogados AGUSTÍN CAMACHO Y CASTOR DÍAZ, actuando como Apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA KARINA HERNÁNDEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.701.196, contra el auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2009 en la causa penal signada con el número IP01-P-2009-003474 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el Abogad JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON: PLACA: 57W-MBJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG87DZ13889, SERIAL DE MOTOR: 06R0986920, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: TRACTO CAMION, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los nueve (9) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años:
198° y 149°.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE



CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA TITULAR



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Resolución Nº IG012010000171