REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-R-2009-00117

Jueza Superior Ponente: CARMEN NATALIA ZABALETA


Ha podido observarse, que en fecha 01 de marzo de 2010, se recibió mediante Auto las presentes actuaciones, emanadas del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la ciudadana YAKSALYS BEATRIZ TIMAURE GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.932.219 domiciliada en la población de Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Víctima, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.859, domiciliado en la calle Garcés Nº 39 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; contra el auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2006 por el referido Juzgado, mediante el cual decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON JOSÉ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.401, residenciado en Borojó, calle Las Mercedes, casa S/N al lado del Club Deportivo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Una vez recibido el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación, se dio cuenta en Sala y se designó como Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL TRÁMITE DADO AL RECURSO DE APELACIÓN
Por cuanto se ha recibido en esta Corte de Apelaciones el presente asunto, constante de 124 folios utilizados, contentivos del recurso de apelación y anexos tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la Víctima, asistida de Abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos.

Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente las actuaciones pudo corroborar esta Corte de Apelaciones que se verificó un vicio de nulidad absoluta del trámite del recurso de apelación, cuando al folio 115 de las actas procesales rielan, por una parte, auto acordando el emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público para que le de contestación al recurso de apelación ejercido por parte de la víctima, omitiendo emplazar igualmente a la Defensa del imputado, lo que constituye una vulneración a derechos y garantías fundamentales del imputado, contenidos en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125.5 en concordancia con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el derecho que tiene el imputado de dar contestación a los recursos que se interpongan en las causas que se le sigan, por ser parte desde los actos iniciales del proceso, lo que debió hacer el Tribunal cuando acordó emplazar, lo cual no ocurrió en el presente caso, cuando se obvió la debida notificación o emplazamiento de la Defensa del imputado para que lo asistiera en la contestación del recurso.

Por virtud de ello, considera esta Sala que, efectivamente, al imputado de autos le fue vulnerado su derecho a la defensa, conforme a lo que establece el artículo 49.1 de la Constitución de la República, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, durante el trámite del recurso de apelación, por ser efectuadas en contravención a las formas y condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES tramitadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la incidencia de apelación planteada contra la decisión dictada por el antedicho Tribunal en el asunto penal Nº IP01-S-2005-000204, que decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON JOSÉ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, REPONE LA CAUSA al estado de emplazar a la Defensa del imputado para que dé contestación al recurso de apelación, ocurrido lo cual proceda a remitir las actuaciones a este Tribunal Colegiado con la correspondiente certificación del cómputo de las audiencias transcurridas durante el trámite del recurso.
Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los 09 días del mes de Marzo del 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Marzo de 2010.

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PROVISORIO y PONENTE JUEZA TITULAR


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Resolución Nº IG012010000170