REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IK01-P-2002-000035

ACUMULACION DE CAUSAS
Se dio inicio a la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante solicitud de Privativa de Libertad presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Luís Alberto Polo, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando registrada la causa con el numero de nomenclatura IP01-P-2008-2707, realizándose la Audiencia de presentación en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial, quien decreto Medidas Cautelares al imputado de autos.
En fecha 3 de Junio de 2009 se realizo la Audiencia Preliminar en el presenté asunto, ordenándose la Apertura a Juicio Oral Y Publico.
En fecha 13 de Julio de 2009, se recibe y se le da entrada al presente asunto en este Tribunal, quien por error involuntario fijo Sorteo y posteriormente Audiencia de Depuración, cuando lo correcto era fijar el Juicio Oral y Público de forma Unipersonal.
En esta misma fecha el Tribunal dejo sin efecto la Audiencia de Depuración fijada y en presencia del acusado de autos se constituyo el Tribunal en unipersonal.
Ahora bien este Tribunal verifica que en contra del Ciudadano Luís Alberto Polo, cursa expediente por ante este Mismo Tribunal, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto signado con el Numero IK01-P-2002-000035, el cual se encuentra Constituido en forma Unipersonal y en etapa de apertura de Juicio Oral y Publico, motivo por el cual este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal, procede de conformidad con el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de la causas Nº IP01-P-2008-2707 en la causa Nº IK01-P-2002-000035.
DE LA ACUMULACION
El Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuando es procedente la Acumulación de Autos en materia Penal y dejando a criterio dejes, la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados.
Igualmente el articulo 70 del mismo código establece como delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas, corresponda a diversos Tribunales y por ultimo el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Unidad del Proceso, que establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos. Omissis…….. En el presente caso observa el Tribunal, que el hoy acusado Luís Alberto Polo, aparece como acusado en la causa IK01-P-2002-000035, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en las Normas in comento y acordar la Acumulación de la Causa Nº IP01-P-2008-2707 en la causa Nº IK01-P-2002-000035, a los fines de seguir un mismo proceso al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular la causa Nº Nº IP01-P-2008-2707 seguida al ciudadano Luís Alberto Polo, titular de la cédula de Identidad N° 9.529.929, fecha de nacimiento 02 de marzo de 1.961, de profesión lanchero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, en la causa Nº IK01-P-2002-000035. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de Autos, la causa distinguida con el Nº Nº IP01-P-2008-2707 y se anexa a la causa N° Nº IK01-P-2002-000035, Pieza Nº 5, ordenándose corregir la Foliatura a partir del Folio 119 de la mencionada pieza. TERCERO: Por cuanto, las causas acumuladas se encuentran en la misma etapa y para garantizar el derecho Constitucional del acusado, se mantiene la fecha fijada para dar apertura al Juicio Oral y Público en la causa IK01-P-2002-000035. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ