REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001464
ASUNTO : IP01-P-2009-001464

ACTA DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL Y SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMIREZ.
ACUSADOS: ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA DEFENSOR: ABOGADO FRANCISCO HUMBRIA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Por cuanto en fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2010, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, a los efectos de la celebración de la apertura de Juicio oral y publico con respecto a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA y se condeno por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JULIO JOSE CUAURO, este Tribunal procede en consecuencia a Publicar la referida resolución de la siguiente manera: En fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las 12:06 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a la celebración del presente acto señalado por este Tribunal Primero de Juicio a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA y JULIO JOSE CUAURO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. NORAIDA GARCIA, los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, y JULIO JOSE CUAURO, previo traslado del Internado Judicial y el Acusado JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria y el defensor Privados y ABG. FRANCISCO HUMBRIA. Se hace constar la incomparecencia del Defensor ABG. GREGORIO CARRASQUERO, quien en este acto los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y JULIO JOSE CUAURO, exoneran de la defensa al ABG. GREGORIO CARRSQUERO y designan al ABG. FRANCISCO HUMBRIA, quien acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes al cargo de defensor. Se deja constancia igualmente que se encuentran los ciudadanos EGDA MARGARITA JULIAO ARTEAGA y OMAR ANTONIO LEAL LOPEZ, quienes resultaron sorteadas para participar como escabinos. Acto seguido el ciudadano juez explica la importancia y naturaleza del acto y da lectura a los artículos 86, 150, 151, 152, 153, y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Ciudadana EGDA MARGARITA JULIAO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.000, ponerse de pie y manifestar si se encuentra incursa en cualquiera de las causales que fueron leídas, a lo que manifestó que no tiene ningún impedimento de los establecidos, posteriormente se solicita al ciudadano OMAR ANTONIO LEAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.242.278, ponerse de pie y manifestar si se encuentra incursa en cualquiera de las causales que fueron leídas, a lo que manifestó que no es bachiller. Acto seguido los acusados solicitan al tribunal en forma individual, que se constituya el Tribunal Unipersonal a los fines de que se le realice el respectivo Juicio. El tribunal procederá a constituir el tribunal en forma Unipersonal, pero previamente se informó a los Acusados sobre la medida alternativa de prosecución al proceso relacionada con la Admisión de los hechos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los ciudadanos acusados ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, Y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, manifestaron en forma individual y sin apremio ni coacción que NO ADMITEN LOS HECHOS, y el Acusado JULIO JOSE CUAURO, manifestó sin apremio ni coacción, lo siguiente: Admito los hechos porque yo oculte esa arma detrás del asiento del camión y los demás no tenían conocimiento que yo cargaba eso. Vista la Admisión de hechos por el ciudadano JULIOJOSE CUAURO, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA al acusado JULIO JOSE CUAURO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 17.351.728, nacido en Coro, en fecha 09-0983, hijo de Bernardo Jesús Medina y Xiomara Coromoto Cuauro, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana “D”, vereda 8, casa Nº 10, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas al acusado por cuanto la Justicia Penal es completamente gratuita de conformidad con nuestra Carta Magna. TERCERO: Una vez firme la presente sentencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para la Inhabilitación política y se ordena la división de la continencia de la causa, remitiendo Copias certificadas del Expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: De igual forma este Tribunal Primero de Juicio se constituye en forma Unipersonal a los fines del conocimiento de la causa IP01-P-2009-001464, seguida contra ALEXIS RAFAEL GOITIA, ALBERT RAFAEL GOITIA SANCHEZ, Y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, se fija el Juicio Oral y Público para el día CATORCE (14) DE ABRIL DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan Notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Traslado del Acusado JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, en la Comunidad Penitenciaria. Cítese a los expertos JAMES VARGAS, WILMER PINEDA Y A HILARIO GONZALEZ, y a los funcionarios de POLIFALCÓN DAVID COLINA, JESUS GARCIA Y JOHAN LÓPEZ. Infórmese a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Doce (18) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Diarícese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

EL SECRETARIO.
ABG. SATURNO RAMIREZ