REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-002790
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penado: IRWIN JESUS VERA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, caletero, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.939, hijo de Zoly Quintero y Carmen vera, residenciado en el callejón El Embudo, entre Mapararí y Libertad, casa Nº 02, cerca de la Emisora La Sierra, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien se encuentra cumpliendo la pena en el la sede del Internado Judicial en la ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.
Este Órgano Jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en otorgar o no la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, efectuando las siguientes consideraciones:
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 03 de Marzo de 2010, emanada de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano IRWIN JESUS VERA.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado IRWIN JESUS VERA la medida. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria Nº 5 al penado IRWIN JESUS VERA, en donde se extrae del dicho informe en su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida, en virtud de no presentar hábitos laborales, bajo nivel de autocrítica, larga trayectoria delictual, manejo flexible de normas, inadecuado manejo de impulsos, representa un alto nivel de peligrosidad para la sociedad, igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida. A tal efecto se observa ciertas Recomendaciones tales como tomar consciencia del daño socialmente causado, chequear grupo de pares, escuchar charlas sobre las drogas en cuanto a la degeneración del individuo a consecuencia de las mismas para de esta manera crear conciencia sobre daño social, recibir orientación y abordar la autoestima, involucrarse en actividades recreativas para una mejor distribución del tiempo libre, preservar conducta ajustada a la normativa interna.
Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente es Negar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado IRWIN JESUS VERA.
Se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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