REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-004062
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EDUARDO JOSE RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.252.790, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Progreso entre Federación y Silva, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Marilin Riera y Francisco Álvarez, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo de fecha 10 de Noviembre de 2009, realizado al penado EDUARDO JOSE RIERA, fue detenido por primera y única vez el día 12 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, de prisión, y en fecha 27 de Abril de 2019, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, TRES (03) AÑOS de prisión, que será en fecha 27-04-2010.



DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, CUATRO (04) AÑOS de prisión, que será en fecha 27-04-2011.


LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es OCHO (08) AÑOS de prisión que será en fecha 27-04-2015.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, NUEVE (09) AÑOS, que será en fecha 27-04-2016.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA