REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-001678
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.246, de 19 de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 25/07/1990, domiciliado en el Barrio La Cañada, final de la Calle José Gregorio Hernández, casa verde, cerca del Abasto de Flor, y el Taller de Chema, Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 08 de Diciembre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
2. Que el hoy condenado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS fue privado efectivamente de su libertad en fecha 19 de Junio de 2009.
3. Que en fecha 21 de Junio de 2009, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 05 de Octubre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 06 de Octubre del 2009, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 17 de Noviembre de 2009 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado in extenso el 06 de Octubre del 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, fue detenido el 19 de Junio de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Primero de Control en fecha 21 de Junio de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de (CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 19 de Junio de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 06 de Octubre del 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla con ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO, el cual será exigible a partir de el 19 de Junio de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando haya cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 19 de Octubre de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual será exigible a partir del 19 de Febrero de 2012. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (03) AÑOS, el cual será exigible a partir del 19 de Junio de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 06 de Octubre del 2009, mediante la cual condenó a GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a al penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, éste deberá ser impuesto de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistido por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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