REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000605
ASUNTO : IJ01-P-2008-000006

NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado TONY ALBERTO CUETO, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, albañil, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan con Altamira número 38, Coro, estado Falcón, sin cedulación; condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente cumpliendo la pena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado TONY ALBERTO CUETO, fue detenido por primera y única vez el día 28 de marzo de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, por lo que a la presente fecha tiene un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en NUEVE (9) MESES, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, y en fecha 28 de Mayo de 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
Ahora bien, en el presente caso se puede observar que el penado TONY ALBERTO CUETO, que hasta la presente fecha tiene cumplido DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, y en fecha 28 de Mayo de 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
Igualmente, se realizó llamada telefónica a la Dra. Zenaida Mora medico tratante en el Internado Judicial, quien manifestó que por motivos de preservar la integridad física del penado, se han mantenido bajo resguardo los, exámenes y evaluaciones médicas por cuanto podrían tomar medidas de represalias en contra del penado, al enterarse de la enfermedad que padece el penado. Ha estado en tratamiento con el Dr. cesar Tremont Inmunólogo adscrito al servicio de enfermedades de trasmisión sexual VIH. ES un paciente controlado por ese servicio. Comprometiéndose a remitir informe medico suscrito por el Dr. Wilmer lunar Coordinador del programa IPS SIDA.

En merito a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL CIUDADANO TONY ALBERTO CUETO, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, albañil, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan con Altamira número 38, Coro, estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad todo de conformidad a lo previsto en artículo 83 de la Constitución Nacional, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 479 ordinal 1°, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido le impone las siguientes condiciones Primero: Prohibición de salida del territorio del Estado Falcón, sin la debida autorización de este Tribunal, Segundo: Residir en los limites territoriales de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Tercero: Someterse al respectivo tratamiento médico y consignar por antes este Tribunal cada Treinta (30) días, los informes médicos emitidos por el médico tratante y en caso de se hospitalizado lo consignaran sus familiares, Quedan notificadas las partes de la presente decisión por estar presentes en la audiencia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA