REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000780
ASUNTO : IJ01-P-2009-000015
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.459.783, domiciliado el primero en el sector el Calvario, vía los tanques, casa sin número, de color blanca, puerto Cumarebo y el segundo en la calle Zamora, Nº 97, Puerto Cumarebo, estado Falcón; Condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Actualmente se encuentra cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Falcón de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 22 de Febrero de 2010 se le da entrada al expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
2. Que del hoy condenado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 24 de Abril de 2009, situación en la que permanece hasta la presente fecha.
3. Que en fecha 27 de julio de 2009 el Tribunal Tercero de Control llevo a cabo la audiencia Preliminar del acusado antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 05 de agosto de 2009, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
5. Que en fecha 27 de enero de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de agosto de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, así como la redención de la pena por el trabajo y el estudio, si fuere el caso.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, fue detenido el 24 de Abril de 2009, siendo decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de Abril de 2009; situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS calendario de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 26 de Octubre de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 27 de enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (1O) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 11 de Marzo de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual será exigible a partir del 26 de Junio de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 26 de Agosto de 2011.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 11 de Diciembre de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, con la plena posibilidad de exigir al penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual condenó a FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias estableciditas en el artículo 16 del Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber al penado, a su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRAY JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
ABOG. ROSY LUGO QUIÑONES
LA SECRETARIA
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