REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000297
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad personal número V. –11.475.659, de 38 años de edad, venezolano, nacido el 14-11-1970, Cuarto año como grado de instrucción, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Playa Blanca, calle 1, casa numero 5323, de este estado, sin numero telefónico, por considerarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 01 de marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial de droga.
2. Que el hoy condenado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 20 de Febrero de 2009.
3. Que en fecha 23 de Febrero de 2009, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la audiencia de presentación del imputado ante identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 02 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial de droga, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 18 de febrero de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 30 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, fue detenido el 20 de Febrero de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 23 de Febrero de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 20 de Agosto de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 30 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESESY QUINCE (15) DIAS.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 20 de Abril de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 20 de junio de 2011. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 05 de Octubre de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistido por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente al penado en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo. asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
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