REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003197


DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penada: YENNY ROSSIBELL HERNANDEZ CHIRINO, Cedula de Identidad Nº 16.568.533, venezolana, soltera, de oficio del Hogar, nacida en fecha 29-06-1980, Hija de Ramón Hernández y Juana Chirino, domiciliada en Urbanización Los Medanos, Manzana E, Casa Nº 22, Coro, estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 01 de marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. Que la hoy condenada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 07 de Septiembre de 2009.

3. Que en fecha 09 de Septiembre de 2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la audiencia de presentación de la imputada ante identificada, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 05 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 04 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la acusada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, condenándola a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

5. Que en fecha 22 de enero de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 04 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, fue detenido el 07 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 09 de Septiembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenada la cumplirá el día 07 de Septiembre de 2017.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, la penada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumplida más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual será exigible a partir del 07 de Septiembre de 2011.


B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 07 de Mayo de 2012.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 07 de Enero de 2015. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 07 de Septiembre de 2015.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a la penada YENNYS ROSSIBEL HERNANDEZ CHIRINOS, ésta deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión. De igual forma como quiera que la penada venía siendo asistido por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente al penada en el presente asunto.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a la penada e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA