REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-001940

DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad V-4.644.114, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Mariano Picón Salas, Nº 03, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Visto el escrito efectuado por el abogado Victo Julio Llamoza Sierra, Defensor Publico Octavo en fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto como defensor del cuidado WILLIAMS VICENTE MORALES, en donde expresa lo siguiente; en fecha 16/03/2009, este tribunal practicó cómputo de pena cumplida y declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia que lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el su último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, sigue alegando que por cuanto fecha 04 de Septiembre de 2009, es público en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.930 Extraordinaria, que contiene la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia en donde se modifica substancialmente los requisitos para la tramitación y concesión de la Suspensión Condicional del la Ejecución de la Sentencia, y en especial a la penalidad para la procedencia del mismo, fijándose para poder optar la pena no debe excederse de cinco años es por lo que solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CAPITULO II: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:


A. Corre en actas de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del cual informa que WILLIAMS VICENTE MORALES “…fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 132 de esta misma pieza las ofertas laborales al penado, expedida por el por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de propietario JOGAR C.A, ubicado en la dirección calle, Colombia casa sin número Curazaito del cual ofrece el empleo de Obrero, devengando un sueldo de Ochocientos cincuenta (850) bolívares semanales, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. hasta 7:00 p.m. Igualmente se encuentra agregada a la causa la verificación que efectuó la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, en donde su PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida, en virtud que conserva hábitos laborales, no existen hábitos de consumo, capacidad, igualmente se observa en su CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la.

Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Recibir orientación psicoterapéutica para prevención del delito.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WILLIAMS VICENTE MORALES estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de Pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica a los fines que se designe un Delegando de Prueba.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.