REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-000214

DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: ANGEL RAMÓN CHIRINOS, quien es venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.449.402, soltero, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana B, vereda 02, Nº 04-11, frente a la cancha de Basketbol, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Actualmente se encuentran en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD.

Visto, el escrito presentado por el ciudadano Víctor Julio Llamoza Sierra, Defensor Público Octavo en la Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de defensor del Ciudadano ANGEL RAMÓN CHIRINOS, en donde ha manifestado que su defendido que desde la fecha 07 de Agosto de 2008, desde que este tribunal practicó Cómputo de Pena en el presente asunto, dando como resultado que su defendido puede optar por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a partir del 02 de Febrero del año incurso, previo el cumplimiento de los requisitos.

Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 04 de Febrero de 2010, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano ANGEL RAMÓN CHIRINOS, de donde se desprende que es de Suspensión Condicional del la Ejecución de la Pena.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ANGEL RAMÓN CHIRINOS. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:


A. Corre en actas al folio 203 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que ANGEL RAMÓN CHIRINOS “…no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de un escrito emanado de la Comunidad Penitenciaria manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 228 de esta misma pieza las ofertas laborales del penado, procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, expedida por el por el ciudadano JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.067 de este domicilio en su carácter de propietario de LA BLOQUERA CRISTO REY, en donde hace constar la Oferta de Trabajo para desempeñarse como Obrero, en las instalaciones de dicha empresa, en horarios comprendidos de Lunes a Sábados de 8:00 a.m. a 12am devengando un sueldo de NOVECIENTOS SETENTAS Y SIETES (967)bolívares mensuales la cual fue verificada por la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad.

De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado ANGEL RAMÓN CHIRINOS, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que los penados reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de cuenta con el apoyo de su grupo familiar, observa progresividad intramuros, posee capacidad de autocrítica y expresa claro proyecto de vida, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANGEL RAMÓN CHIRINOS, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de pre-libertada al penado de la medida y asimismo, se ordena su comparecencia ante este Tribunal, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA