REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-000742

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.680.872, domiciliado el primero en el barrio el samán, casa sin número, al lado de la Panadería los Laguna, Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón; y MARIA ELENA GARCÍA, venezolana, de mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.802.160, domiciliada en el Barrio San José, calle principal, casas sin número, a una cuadra de la escuela Carlota de Castro, de la ciudad de Coro, estado Falcón, a quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano; y quienes se encuentran cumpliendo la pena, en la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 12 de marzo de 2010, se da entrada a expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha; y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió una averiguación criminal en contra de los hoy condenados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, por la comisión de los delitos contra la propiedad como lo son Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem

2. Que los hoy los condenados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 18 de Abril de 2009.

3. Que en fecha 20 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero de Control llevo a cabo la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose posteriormente audiencia preliminar en fecha 22 de junio de 2009, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.

4. En audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 22 de Febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede judicial, condeno a OCHO AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, a los ciudadanos FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem.

5. Que en fecha 22 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Tercero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, por la comisión de los delitos contra la propiedad como lo son Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem.
6. Que en fecha 09 de marzo de 2010, el referido Tribunal Tercero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado el 22 de febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizarán la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que a los penados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, fueron detenidos el 18 de Abril de 2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍA calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION a la cual han sido condenados la cumplirán el día 18 de Abril de 2017.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 22 de Febrero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
PENADOS: FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA
Q. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumplan ¼ de la condena, es decir DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 18 de abril del 2011.

R. Para el Régimen Abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 18 de diciembre del 2011.

S. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan 2/3 partes de la pena, que es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 18 de agosto del 2014. Y,

T. Para el Confinamiento, cuando cumplan ¾ partes de la pena que es SEIS (6) AÑOS, la cual será exigible a partir del 18 de abril del 2015.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penados FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, y a la dirección del Internado Judicial de Falcón, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice en la fecha correspondiente a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en fase de ejecución que asista a los penados en el presente asunto.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA