REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-000916


DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.311, nacido en fecha 28 de junio de 1974, Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Lerys Arguello y Ángel Arocha, de profesión u oficio pintor, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Porvenir casa Nº 57 ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y quien se encuentra cumpliendo la pena, en la sede del Internado Judicial de Falcón.

CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 17 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.-Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como víctima al Estado venezolano.

2.-Que del hoy condenado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 4 de Mayo de 2009.

3.-Que en fecha 15 de Mayo de 2009 el Tribunal Quinto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 4 de Julio de 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-Que en fecha 12 de Agosto de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, condenándolos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO

5.-Que en fecha 16 de marzo de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 8 de julio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, fue detenido el 14 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 15 de Mayo de 2009, manteniéndose hasta la presente fecha de la misma, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 14 de Noviembre de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 8 de julio de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
I. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
J. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual será exigible a partir del NUEVE (9) DE JULIO DE 2010.

K. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del NUEVE (9) DE JULIO DE 2011.

L. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (2) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 8 de julio de 2009, mediante la cual condenó a ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.