REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-002638

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, Venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.679.580, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 11 entre 2, vereda 18, casa Nº 09, teléfono 0268-8084119, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y quien se encuentra cumpliendo condena en la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 18 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente, previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
6. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, una averiguación criminal por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena.

7. Que del hoy condenado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 7 de Agosto de 2009.

8. Que en fecha 9 de Agosto de 2009el Tribunal Tercero de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien posteriormente admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 22 de enero de 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

9. Que en fecha 22 de enero de 2010, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, condenándolos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

10. Que en fecha 4 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 22 de Enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, fue detenido el 7 de agosto de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 9 de agosto de 2009, manteniéndose hasta la presente fecha en tal condición, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 5 de Agosto de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 22 de enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
E. Para el Destacamento de Trabajo, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir SEIS (6) MESES, la cual será exigible a partir de la presente fecha.

F. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 6 de abril de 2010.

G. Para la Libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 6 de diciembre de 2010. Y,

H. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual será exigible a partir del 6 de febrero de 2011. Y,

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 9 de agosto de 2009, mediante la cual condenó a MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado MECKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico y remitiéndole copia certificada del presente cómputo; e igualmente como el penado venía siendo asistido por Defensor Público, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de que designen un defensor en fase de ejecución..
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA