REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-003354
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073, venezolano, de 22 años edad, residenciado en el Sector la Urbina, calle Principal, casa Nº 40, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; y quien se encuentra cumpliendo la pena en el la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 9 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, una averiguación criminal por la comisión de los delitos ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero.
2. Que del hoy condenado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 19 de Septiembre de 2009.
3. Que en fecha 20 de Septiembre de 2009 el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien posteriormente admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 2 de Febrero de 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 5 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal.
5. Que en fecha 4 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, fue detenido el 19 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 20 de Septiembre del 2009, manteniéndose hasta la presente fecha en tal condición, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (6) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 3 de Diciembre de 2015.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 05 de marzo de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DIAS Y SIETE (7) HORAS, la cual será exigible a partir del 30 de mayo de 2011.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, UNA (1) HORA Y VEINTE (20) MINUTOS, la cual será exigible a partir del 3 de noviembre de 2011.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) HORA Y CUARENTA (40) MINUTOS, la cual será exigible a partir del 18 de noviembre de 2013. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, la cual será exigible a partir del 21 de junio de 2014.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico y remitiéndole copia certificada del presente cómputo; e igualmente como el penado venía siendo asistido por Defensor Público, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de que designen un defensor en fase de ejecución.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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