REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2005-006941

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de Abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado NELSON ALEXANDER VELIZ CHÁVEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.655.858, fecha de nacimiento 29/05/81, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, de grado de instrucción analfabeto, residenciado en la Urbanización San Agustín, sector Nº 1, vereda 8, casa Nº 2, guacara estado Carabobo, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 84 eiusdem.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que el este tribunal procedió actualizar en fecha 08 de diciembre del 2006, el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado. Tomando como base el último cómputo efectuado el día 17 de mayo de 2.006 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial arrojando los siguientes datos:

Tiempo de detención efectivo con redención: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS.
Tiempo que resta de la pena: TRES (03) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS.
Cumple la pena: el 17de Enero del 2010

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, podría optar así:

Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: a partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 17-05-2008.
Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha: 01-10-2008.


Siendo que del cómputo anterior se observa que el interno opta a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, se acuerdo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado falcón, a los fines de la evaluación multidisciplinaria a la que hace referencia el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal efecto, en fecha 25-06-2009, cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado NELSON ALEXANDER VELIZ CHÁVEZ, quien cumple la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 84 eiusdem, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Y se le impone las siguientes obligaciones:

1) Presentar al Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo debidamente actualizada, conforme a la oferta de trabajo con la que cuenta el penado.
2) No cambiar de residencia sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) Abstenerse de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, discotecas, tascas) y tiene prohibido el consumo de cualquier tipo de drogas.
4) No portar arma de fuego.
5) No cometer ningún tipo de delito y/o falta.
6) Asistir al menos una vez a la semana a misa según la religión que profese.
7) Someterse a las condiciones y obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
8) Las demás que le imponga el delegado de prueba.

Se acordó designarle un (a) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes respectivos y de forma periódica.

Igualmente se determino que el penado cumplirá la pena impuesta el 17 de enero de 2.010

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo, de fecha 22 de Enero 2010, sucrito por la delegada de prueba Abg. Jacqueline Valera en donde deja constancia que el penado NELSON ALEXANDER VELIZ CHÁVEZ, a quien el tribunal le decretó el Beneficio de Libertad Condicional, finalizo el Régimen de prueba el 17/01/2010, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado NELSON ALEXANDER VELIZ CHÁVEZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.

ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA.