REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2005-007198

Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa que el ciudadano JOSE ANTONIO ELIAS VARGAS, Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.006.784, y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa Nº 05, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, fue condenado en fecha 21 de Marzo de 20006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal a cumplir pena de QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460 ordinal 1°, 277 Y 470, todos del Código Penal, quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Igualmente se desprende, que en fecha 08/02/2010, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a acumular al presente asunto la causa IP01-P-2009-000673, seguida contra el penado ciudadano José Antonio Vargas, ut supra identificado; quien fuere condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA ACUMULACION

El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona; en consecuencia pasa este tribunal a ejecutar la sentencia y en consecuencia a elaboro el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:


1.- En cuanto al Asunto Penal IP01-P-2005.007198, este Tribunal observa que el referido Penado, JOSE ANTONIO ELIAS VARGAS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460 ordinal 1°, 277 Y 470, todos del Código Penal; y fue detenido por primera y única vez el día 08 de Diciembre de 2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (04/03/2010), es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (1) AÑO, UN (1) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y en fecha 03 de Noviembre de 2019, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.


2.- En cuanto al Asunto Penal IP01-P-2009-000673, se puede evidenciar, que el penado en fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Control de esta sede Judicial, en audiencia de presentación mantuvo la Medidas Privativa de Libertad al penado José Antonio Vargas, quien por encontrarse cumpliendo condena en la comunidad Penitenciaria, fue recluido nuevamente en la sede del mismo establecimiento carcelario, y posteriormente el día 26 de Octubre de 2009, en audiencia preliminar fuere condenado por dicho tribunal y por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que le falta por cumplir en forma integra la pena impuesta.

3.- Ahora bien, de la acumulación de ambas tenemos que la suma de ambas penas, es decir, QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; y UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; nos da un total de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION; teniendo un tiempo total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DE PRISIÓN, y en fecha 03 de Noviembre de 2020, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. De igual manera podría optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, Cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años de prisión, a partir de la presente fecha.

Régimen Abierto, Cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, a partir de la presente fecha.

Libertad Condicional, Cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Diez (10) años y Ocho (8) meses de prisión, es decir a partir del 04 de Julio de 2015,

Confinamiento: Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) años de prisión, el cual podría optar a partir del 04 de Noviembre de 2017,

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acumuladas las penas impuestas al ciudadano de las causas N ° IP01-P-2009-000673, y la causa Nº IP01-P-2005-007198, de conformidad con lo pautado en el articulo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo declara ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control de esta sede judicial, en el asunto IP01-P-2009-000673.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Centro Carcelario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa, Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSY LUGO
LA SECRERTARIA.