REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-002871
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS., titular de la cédula de identidad personal número V. –12734468, de 35 años de edad, obrero fabricación de bloques, soltero, nacido el 07/03/74, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en la calle principal del barrio La Cañada, casa Nº 29, al lado del Club Indio Guaicaipuro, Coro, estado Falcón y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA., titular de la cédula de identidad personal número V. –13027410, de 34 años de edad, obrero, soltero, nacido el 25/09/73, segundo año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio La Cañada, calle principal con calle Las Flores, casa Nº 25, al lado del Jardín de Infancia. Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Santa de Coro.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 03 de marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
2. Que los hoy condenados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 21 de Agosto de 2009.
3. Que en fecha 23 de Agosto de 2009 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 13 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 04 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de prisión, por la comisión del delito de RTRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 05 de Febrero de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 04 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA fueron detenidos el 21 de Agosto de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 23 de Agosto de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 21 de Febrero de 2014.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Diciembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir de 06 de Octubre de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Febrero de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS, el cual será exigible a partir del 21 de Agosto de 2012. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 06 de Enero de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados SAUL RUBEN BELLO SANGRONIS y ADELIS ELIMENES LAGUNA ESPINOSA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que los penados venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
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