REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-000852

Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa que el ciudadano CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, venezolano, de 23 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 17.030.028, nació en Valencia, Estado Carabobo en fecha 08 de Enero de 1.985, residenciado en Sabana Larga, calle 03, casa 03, al lado de una venta de empanadas de la señora Yolanda, teléfono 04246141469, hijo de Mirna Dovale y Ulises Duarte, Bachiller en Ciencias, cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en los delitos de Homicidio calificado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Armas, tipificados y sancionados en los artículos 404 numeral primero, 470 y 277, todos del Código Penal respectivamente.

Igualmente se desprende, que en fecha 12/02/2010, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a acumular al presente asunto la causa IP01-P-2008-000093, seguida contra el penado ciudadano CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, ut supra identificado; quien fuere condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA ACUMULACION

El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona; en consecuencia pasa este tribunal a ejecutar la sentencia y en consecuencia a elaboro el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:


1.- En cuanto al Asunto Penal IP01-P-2008.000852, este Tribunal observa que el referido Penado, CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, fue condenado por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460 ordinal 1°, 277 Y 470, todos del Código Penal; y fue detenido por primera y única vez el día 18 de Abril de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (05/03/2010), es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS y en fecha 18/04/2023 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.


2.- En cuanto al Asunto Penal IP01-P-2008-000093, se puede evidenciar, que el penado en fecha 03 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio de esta sede Judicial, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Ahora bien, de la acumulación de ambas tenemos que la suma de ambas penas, es decir, QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; y UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; nos da un total de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, teniendo un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en fecha 18/10/2024, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. De igual manera podría optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, Cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, el cual podría optar a partir del 03-06-2012

Régimen Abierto, Cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, el cual podría optar a partir del 18-10-2013.

Libertad Condicional, Cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS es decir a partir del 18-04-2019

Confinamiento: Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS el cual podría optar a partir del 03-09-2020

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acumuladas las penas impuestas al ciudadano de las causas N ° IP01-P-2008-000093, y la causa Nº IP01-P-2008-000852, de conformidad con lo pautado en el articulo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo declara ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control de esta sede judicial, en el asunto IP01-P-2008-000093.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Centro Carcelario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa, Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSY LUGO
LA SECRERTARIA.