REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007038
ASUNTO : IP01-P-2005-007038


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO:

PENADO: ELVIS HERNANDEZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, oficio indefinido, natural de esta ciudad y domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Porvenir, casa Nº 14, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN a cumplir la PENA DE PRISIÓN DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, de conformidad con los artículo 458 en relación con el 82 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el internado judicial de Coro de este Estado.

Visto el escrito presentado por la Abogada LUCY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando como Fiscal Septuagésima Primera (71) A Nivel Nacional con competencia en Régimen Penitenciario, en donde expone; que en visita de Inspección Ordinaria en las Inhalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón se entrevisto con el penado ELVIS MARCEL HERNANDEZ, quien le manifestó que hace aproximadamente cinco (05) años fue objeto de varios disparos en el cuerpo y en los actuales momentos se encuentra indispuesto de salud, por lo que solicita se le tramita el traslado a un Centro de Asistencia a los fines de que se le practique loa respectivos exámenes médicos, igualmente manifestó que el mes de diciembre le fueron practicados los examen para optar por el beneficio de Libertad Condicional y hasta la presente el tribunal no se ha pronunciado.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar la Libertad Condicional a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los las profesionales que coordiné lo equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designado o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialita, a estudiante del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todos casos pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


Al analizar la presente causa penal con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del penado, se establece que dicha norma en su ordinal 3º exige la aplicación al penado de los exámenes psicosociales, cuyo requisito por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, es que el pronóstico de comportamiento futuro del penado sea favorable y cuyo diagnóstico lo efectúa un equipo multidisciplinario al evaluar distintas áreas del penado entre los cuales se encuentran los aspectos psicológicos, criminológicos, y social, para luego dictaminar sobre la base de los estudios practicado el pronóstico correspondiente al cual se arriba conforme a la opinión profesional de cada uno de los miembros del equipo.

Se deduce de lo anteriormente transcrito, que la Libertad Condicional es la ultima de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena prevista en la legislación Venezolana, y consiste en el egreso del interno del establecimiento penitenciario; es otorgar a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el articulo anteriormente mencionado entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, y estos a su vez serán supervisados por los delegados de prueba de las unidades técnicas, por un tiempo igual al remanente de la pena, y su supervisión por parte de estos funcionarios supone un menor nivel de intervención y exigencia con respecto al régimen de semi libertad, esta medida facilita al penado alcanzar mayores niveles de éxito en los contactos familiares, sociales, labores y en el progresivo descenso de la estigmatización producida por el medio cerrado.

Al verificar el cumplimiento de tales requisitos, se observa el Informe Psico-social efectuado al penado ELVIS HERNANDEZ, por las ciudadanas PSICO. EUMARYS DORANTE Y LA ABG. AMALIA ROSALES, y Licenciada ELBA ARIAS, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente.. PRONOSTICO: El Equipo Técnico, considera que el penado no reúne las condiciones para optar a la medida de Libertad Condicional en virtud de los siguientes aspectos, bajo nivel de autocrítica, inmadurez en cuanto al delito cometido, no mostró calidad de vínculos sociales, no existe consciencia del daño socia, igualmente posee baja capacidad para controlar impulsos y en tal sentido no emite juicio de valor ante la experiencia carcelaria. Asimismo, se observa en su. CONCLUSIÓN: sobre la base del examen psicosocial, el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas y no cumplido como han sido los extremos del artículo 500 eiusdem, lo procedente y ajustado es negar el otorgamiento al penado ya ante identificado, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se NIEGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado, ELVIS HERNANDEZ, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena impone la presente decisión. Igualmente se ordena que sea traslado al referido penado con toda la seguridad del caso, al Hospital Universitario de esta ciudad, a objeto que se realice todo los examen por haber sufrido varios disparos en el cuerpo y en los actuales momentos se encuentra indispuesto de salud, y una vez que se le practique dicho examen sea devuelto al internado Judicial. Igualmente se ordena que sea incluido en la lista de Redención Judicial de Pena por Trabajo voluntario cumplido y Estudio.

Regístrese, publíquese, dIaricese.
Ofisese al director del Internado Judicial de Coro. Remitiéndose copia certificada de la sentencia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIA.